FMUC 104,5 – Universidad de Carabobo

Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social no tiene incidencia en régimen especial de universidades

En este momento tenemos tres leyes marco que hablan del régimen de pensiones y jubilaciones, generando una natural confusión. Pese a esto último, hasta ahora pareciera ser que la nueva Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social es sólo para pensionados del Seguro Social y beneficiarios del programa denominado Amor Mayor, y no afecta al sistema de pensiones del sector universitario, por tratarse de un régimen especial preexistente.

El Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo, Prof. José Ángel Ferreira, expresó su preocupación ante este tema por ser profundamente complejo y de amplio impacto, en virtud de que se incrementa la heterogeneidad en el marco normativo de la Seguridad Social en el país con la aprobación de la Ley para la Protección de las Pensiones, generándose confusión y desasosiego entre ciudadanos.

Enfatizó Ferreira que “la recién promulgada no es, en rigor, una ley de pensiones, dado que esta ley no contempla ningún plan o régimen alguno, sino la intención de querer mejorar las pensiones sin indicar si se trata de pensiones causadas y en curso, las pensiones en trámite o las pensiones futuras”.

“En consecuencia, no estamos en presencia de una ley que estatuya ni regule un plan de un régimen pensional, sino simplemente se trata de un mecanismo de captación de recursos para financiar lo que en la actualidad se conoce como pensiones, donde efectivamente hay una bomba de tiempo porque en Venezuela cinco millones de personas están bajo efectos de este fondo y en la actualidad lo que reciben son Bs. 130 como salario mínimo”.

«Al día de hoy, la LOSSS se ha ejecutado parcialmente, y en su última reforma establece un régimen transitorio que revitaliza al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, incorporando a éste competencias en la ejecutoria de dicha norma, señalando, por tanto, que la Ley del Seguro Social estaría vigente, siempre y cuando su contenido no colide con la LOSSS. Por otra parte, estableció los lapsos para la creación de la Tesorería de la Seguridad Social y la Superintendencia, y declaró la permanencia de los regímenes sociales preexistentes, entre ellos el universitario, hasta que se cumplieran disposiciones particulares de la Ley que a la fecha no se han cumplido».

Refirió Ferreira que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social no ha sido efectiva en cuanto a pensiones y jubilaciones, por lo que en este momento se mantiene en vigencia y plenamente efectiva la Ley del Seguro Social en estas materias, por lo que lo correcto hubiese sido reformar esta Ley y no crear una nueva.

Tres leyes coexisten

José Ángel Ferreira manifestó la inquietud del sector de Educación Universitaria, y recordó que en el año 1999 se sancionó una nueva Constitución cuyo artículo 86 estableció la creación y puesta en marcha de un sistema de seguridad social universal para todos los venezolanos y extranjeros residentes legalmente en la República, regulados por una ley promulgada el 30 de diciembre de 2002 bajo la denominación de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Este sistema de seguridad social se íntegra por seis regímenes prestacionales. Uno de ellos es el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, que sería regulado por una ley especial que el Gobierno y la Asamblea Nacional no han sancionado hasta ahora.

“En otras palabras, hay toda una historia que se está olvidando al poner en marcha este novísimo mecanismo en este momento. Por otro lado, sigue vigente el régimen de la Ley del Seguro Social que establece las contribuciones de rigor en función de las remuneraciones; proceso que aún no ha sido derogado; y a ello se le suma la reciente Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social”.

La autoridad ucista indicó que, lamentablemente, desde el año 2006 se comenzaron a ejecutar diversas acciones que hicieron perder el objeto de la LOSSS y lo poco que se estaba ejecutando de esa ley, al punto de que los fondos de pensiones y jubilaciones del sector público pasaron a la Superintendencia Nacional y, hasta este momento, no se conoce el destino de esos fondos ni la aplicación de los mismos.

Producto del proceso establecido por la Ley, los fondos de pensiones y jubilaciones de los universitarios pasaron a ser regímenes preexistentes y están a la espera de una definición del régimen definitivo, el cual está en mora desde 2008.

Considera el vicerrector Ferreira que se está desaprovechando lo que es el Seguro Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, en virtud de que su régimen de financiamiento y administración tiene carácter tripartito: cotizaciones obligatorias de los trabajadores, aportes de los empleadores y aportes del Estado para gastos de administración y primeras instalaciones. Adicionalmente, existe toda una planta física que tiene que ver con este instituto.

“Esta nueva Ley no tiene incidencia en el régimen preexistente de los universitarios, no obstante, quienes laboren en la institución y sean pensionados del Seguro Social, o beneficiarios de Amor Mayor, deberán estar muy atentos a las próximas aclaratorias que en este sentido tendría que hacer el gobierno nacional»

Por último, la autoridad ucista indicó que la heterogeneidad normativa en materia de Seguridad Social no facilita el acceso de los ciudadanos a los derechos y garantías que están expresados en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Texto: Prensa Vicerrectorado Administrativo.

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